Condiciones generales del contrato de viajes
Los servicios viajes combinados, viajes o escapadas, servicios sueltos, experiencias y aventura de este sitio web (http://wwww.youlantours.com/) (en adelante, la web) o de folletos informativos, denominados comúnmente como Viajes son prestados y organizados por YOULAN TOURS, en adelante la Agencia (Título de Licencia GC-003855) 77311376G, domicilio en C/ Font 10-2-2, CP 08720 Vilafranca del Penedès.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contrayentes a todos los Contratos de Viajes cuyo objeto sea cualquiera de los programas (o derivados) contenidos en la presente página web siendo de obligado cumplimiento para las partes signatarias. La legislación vigente obliga a la realización de dicho Contrato de Viajes que debe serle entregado debidamente cumplimentado. Revíselo antes de dar su conformidad.
a) Contratación del viaje
1. Solicitud de reserva
1. El consumidor que desea contratar un viaje realiza una «solicitud de reserva». Tras esa solicitud, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.
2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, al 40% del precio del viaje cuya reserva solicita.
En caso de incluirse en la reserva fletes de barco, avión o similar; la cantidad solicitada para la reserva podrá ser superior al 40%, según condiciones de reserva de los fletes contratados.
Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables y especificados en el apartado 13.
3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.
4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.
2. Personas con movilidad reducida
Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.
3. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva tras el abono por parte del consumidor del 40% del viaje solicitado o la parte correspondiente solicitada según tipo de viaje.
Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
4. Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 40% del precio del viaje o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.
2. El pago del resto del precio se efectuará a lo más tardar 15 días antes de la salida. Tras este pago la agencia entregará al consumidor los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento o información indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje.
3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.
4. Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas a los empleados de hoteles, chóferes ni guías.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como destinatarios al personal de servicio, guías y chóferes; respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.
5. En casos de ofertas especiales, el pago se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en dicha oferta.
6. No se aceptan reservas efectuadas por menores de edad. Las reservas para menores de edad deben ser efectuadas por personas que ejerzan su patria potestad o por otros mayores de edad que tengan las facultades legales necesarias. Además, solo se aceptarán si el menor viaja acompañado de sus padres o tutores legales o bien con un escrito firmado en español, inglés y chino autorizando al menor y junto con un mayor de edad que asuma en un documento todas las responsabilidades respecto del menor.
b) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
5. Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en la web, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en la web antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.
3. Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del habitual, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en programas similares, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
4. El precio del viaje combinado no incluye visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “Incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
5. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el itinerario tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de debe considerarse como estimado, de acuerdo con el Art. 152 j) del RD 1/2007. Por ello, si se contratan en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
6. En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en la web, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.
6. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en la web o se disponga en condiciones particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, la web recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en la web es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las 17:00 horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las 12:00 horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
d) Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al alojamiento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la agencia o directamente al hotel, según los casos.
e) Igualmente, el consumidor debe consultar previamente a la agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los alojamientos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
f) Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el alojamiento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los alojamientos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cuna/s, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del alojamiento.
g) En los casos de que tras la renuncia o cancelación de algún viajero se reduzca la modalidad de ocupación de una habitación, los demás pasajeros que fueran a ocupar la misma habitación soportarán la repercusión en el precio de la diferencia existente, es decir, de doble a individual, de triple a doble, etc.
h) Los hoteles mencionados como previstos están sujetos a variación. En caso de coincidir con acontecimientos extraordinarios (ferias, salones o similares), los clientes podrán ser alojados en otros hoteles. En caso de sobrepasar inesperadamente el número de reservas en el viaje, es posible que deban alojarse en otro hotel.
7. Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de dos o tres horas sobre el horario de salida previsto, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al subscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para el desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.
4. La agencia no se responsabiliza, ni reembolsará en caso de pérdida, de los billetes de tren entregados a los consumidores, siendo éstos la única copia posible.
8. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares y si pueden ofrecerse con garantías en el país de destino.
3. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
4. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la agencia, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la agencia inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
5. Condiciones económicas especiales para niños. Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma.
En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se considerará la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
6. En caso de contratación de algún crucero, la información de itinerarios, horarios de llegada y salida, fechas de operación, nombre del barco, etc. está sujeta a posibles modificaciones y cualquier alteración o cambio será comunicada al interesado, no pudiéndose considerar como publicidad engañosa. Según las normas internacionales marítimas, cuando circunstancias o causas de fuerza mayor lo exijan o aconsejen, las compañías navieras pueden alterar el orden de las escalas del crucero, cancelar alguna, modificar el tiempo de permanencia en puerto, cambiar el barco por otro de similar categoría, etc. Siempre que estos cambios se produzcan con anterioridad a la fecha de inicio de viaje, se informará al pasajero. Las excursiones y visitas en tierra son opcionales y su coste no ha sido incluido en el precio del pasaje, la organización de las mismas dependen de prestatarios locales ajenos a la agencia y a las compañías navieras, no admitiendo responsabilidad alguna por la no realización o modificación de su contenido.
c) Derechos de las partes antes de empezar el viaje
9. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación así como una prima por modificación de la reserva.
2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.
3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
10. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.
2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contra valor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de envío del viaje o edición del folleto, si lo hubiera.
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
11. Derechos del consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen antes de que hayan transcurrido 14 días naturales todas las cantidades pagadas a excepción del transporte aéreo o de ferrocarril contratado, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.
2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.
12. Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en la web y en el contrato para realizar el viaje combinado.
2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de veinte días a la fecha de inicio del viaje.
Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 8% del precio del viaje.
3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.
4. En ningún caso, la cesión incluirá la cesión de reserva de billetes de avión o tren, que deberán abonarse adicionalmente.
13. Derecho de desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado ya sea un viaje combinado, servicios sueltos, escapadas, experiencias o demás tipos de viajes especificados o no en la web organizados por la agencia, en cualquier momento antes de la salida. No obstante, deberá abonar una penalización de 60 euros por persona (IVA incluido) de gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos. Además, si este desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, se le aplicará una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será en base al precio del viaje total:
a) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación de entre los 15 y 8 días.
b) El 60% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 7 y 4 días.
c) El 95% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 3 y 2 días.
d) El 100% del precio del viaje, si se produce con una antelación de 1 día o el consumidor no se presenta.
La hora exacta de los días que falte para la salida se calcula según la hora oficial de Pekín UTC/GMT +8.
2. En ningún caso, será reembolsable el importe abonado en concepto de transporte tales como billetes de avión ni billetes de tren.
3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión, gastos de la transferencia del importe del desistimiento y anulación que produzca el desistimiento.
4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia y ésta certifica por escrito su recepción.
5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y transporte, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
6. Si el viaje estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.
8. Las primas de seguros o póliza de seguro contratadas por la agencia o el cliente a través de la agencia no son reembolsables.
14. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 11.
2. El organizador debe informar lo antes posible al consumidor sobre la cancelación del viaje.
3. La agencia deberá abonar el importe que el consumidor ya haya abonado, exceptuando el importe para transporte tales como billetes de avión o tren que no podrá retornarse.
4. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.
3. El viaje se podría cancelar bajo los siguientes supuestos:
a) La cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en la web o en el contrato para el viaje combinado.
En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en la web o en el contrato.
b) La cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
c) La cancelación del viaje se deba a “causa suficiente” por aplicación del Reglamento de la Comunidad Autónoma de Cataluña, si así lo especifica.
d) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad de la agencia organizadora, no existiendo obligación de retornar ningún importe por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas anteriormente.
15. Falta de presentación a la salida
Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.
En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
d) Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje
16. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible a la agencia y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, la agencia deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que la agencia o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.
17. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador
1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato.
Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:
a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
5. No obstante, cuando la imposibilidad de prestar una parte de los servicios del viaje se debe a motivos de fuerza mayor, son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida; la agencia no deberá abonar la indemnización al consumidor y no estará obligada a ofrecerle ninguna alternativa al consumidor.
18. Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia prestará la asistencia que pueda dentro de sus posibilidades y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.
3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
19. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.
e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
20. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia responderá frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
2. La agencia no responde frente al consumidor si los defectos son imputables a terceros ajenos al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
21. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y agencias cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
22. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
23. Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia, a pesar de estar exonerada de responsabilidad, con un gesto de buena voluntad y dentro de sus posibilidades, prestará la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.
24. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
1. En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente internacional que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso, la agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.
2. Cuando el viaje se efectúe en autocares, «vans», limusinas y similares contratados por la agencia directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la agencia.
25. Limitación de responsabilidad por daños no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:
a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas a las que la agencia considere oportunas en cada caso, sin perjuicio de no estar obligada a abonar estas indemnizaciones.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a la que la agencia considere oportuna en cada caso, sin perjuicio de no estar obligada a abonar esta indemnización.
2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían y así pueda demostrarse.
26. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. Es recomendable que la agencia informe sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.
2. Todos los consumidores, sin excepción (bebés y niños incluidos), deberán obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.
4. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la agencia declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desestimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los consumidores, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito en español, inglés y chino firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
27. Responsabilidad en relación a incidentes en el transporte aéreo
1. Cuando la cía. aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.
2. La agencia declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las compañías aéreas o de las empresas transportistas, no existiendo obligación en la prestación de servicios complementarios y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios.
28. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso.
En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.
2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.
f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
29. Ley Aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, a las normas autonómicas vigentes, en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de estas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.
30. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.
2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia, en función de las obligaciones que le correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.
3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
4. La agencia manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
31. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.
Vigencia
La vigencia del programa o folleto será la indicada en el mismo.
YOULAN TOURS, 25 de enero de 2015